En especial, el interés es en Estudiantes de Ingeniería Tecnológica en Electrónica con 5º año aprobado o equivalente.

Ver llamado: www.uruguayconcursa.gub.uy/Portal/servlet/com.si.recsel.verllamado?10735

 

Información General
Tipo de Vínculo:
Contrato de Provisoriato

Nombre del puesto:
Técnico en Electrónica

Período de postulación:
21/09/2017 – 16/10/2017

Tipo de Tarea:
Técnicas

Estado:
Abierto

Retribución:
$ 31.998 nominales a valores de enero 2017.

Carga horaria:
160 horas mensuales. Jornada ordinaria de trabajo, guardias de 12 horas de labor diarias. Turnos rotativos que abarcan jornadas en días hábiles e Inhábiles. Servicio ininterrumpido. Durante los períodos de capacitación y entrenamiento en el trabajo el horario será de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes. (Régimen horario para funcionarios civiles de DINACIA, acorde a lo establecido en el Decreto 188/012 de 08 de junio de 2012).

Lugar de desempeño:
Sede Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica / Aeropuerto Internacional de Carrasco. Canelones

Tiempo de contratación:
Máximo 15 meses en régimen de contrato de provisoriato. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación, el funcionario podrá ser incorporado en un cargo presupuestado.
Organismo y Cantidad de Puestos

Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Nacional Aviación Civil e Infraestructura Aero. 14 Puestos
Otras condiciones de trabajo

Nombre: Técnico en Electrónica
Escalafón: B
Grado: 03

Disponibilidad para desempeñar tareas temporalmente en el interior del país.
Requisitos excluyentes

1) Estudiante avanzado con quinto año aprobado de Ingeniero Tecnológico en Electrónica, con una carga horaria mínima de entre 1.600 y 2.400 horas y un crédito educativo mínimo de 240 puntos del Consejo de Educación TécnicoProfesional (CETP) ó su equivalente en instituciones reconocidas por autoridad competente.
Incompatibilidades

Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:

A- Incompatibilidades
1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones
1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).
2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.